El tema de hoy es el de los interinos y la fijeza.
Y es que no hay derecho que fiscales, jueces, abogados y hasta políticos conozcan tan poco el derecho con el que tienen que trabajar el tema de los interinos, además en eso incluso los propios interinos se ofuscan como si hubiera un solo camino olvidando que todas las normas, incluso las Europeas tienen puntos fuertes y puntos flojos y es una estrategia frágil fiarlo todo a una sola carta.
Pregunto, ¿Es que no hay más cartas en ese juego de póker?. Sí, si las buscas las encuentras.
La Unión Europea legisla a través de Reglamentos Europeos, de Directivas, de decisiones, de comunicaciones, acuerdos, resoluciones y hasta posiciones comunes y si no fuera suficiente, tenemos las sentencias del tribunal de justicia de la Unión Europea.
La Unión Europea publica del orden de 2000 directivas imaginad la amplitud de temas. Realmente unos 50 Reglamentos y 50 Directivas al año, son los verdaderamente importantes.
La primera estrategia de defensa de los interinos la elaboró el ex-magistrado sustituto Fruitós Richarte en 2012. Su estrategia, la de la contratación en fraude de ley, se soportaba en la Directiva 1999/70 CE sobre el trabajo de duración determinada que es una Directiva, sí, pero de un acuerdo marco y nada más. Así Fruitós, abría las puertas del término fijeza por analogía con la vía laboral porque para el Derecho de la Unión no existe el concepto funcionario. En mérito de su trabajo, fue expulsado a las tinieblas exteriores y ha acabado siendo un referente Europeo en temas de compliance.
Pero es que hay más normas que nos pueden ayudar. En primer lugar tenemos la directiva 2000/78 CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación estoy seguro de que solamente el título les da muchas ideas sobre las discriminaciones recibidas. También tenemos el Reglamento 2019/126 por el que se crea la Agencia Europea para la seguridad y la salud en el trabajo. ¿Es que su situación no les afecta a la seguridad y a la salud?.
También tenemos el reglamento 2019/1149 por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, y es que ya hay una Autoridad central Europea que tiene capacidad de hacer informes para las partes de la Comisión, es el germen de la futura inspección de trabajo Europea. Tenemos también la directiva 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal; no sé qué calificación jurídica darle a lo que les pasa, pero fraude continuado con protección de la magistratura podría ser una buena calificación.
Y para ello tenemos el Reglamento 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de una fiscalía Europea tenemos ya una nueva puerta a quien llamar por esos fraudes pero aún en período de trasposición. Tenemos la Directiva 2019/1024 relativa a los datos abiertos y a la reutilización de la información en el sector público, ¡esa es muy importante Directiva!, que establece el derecho fundamental repito, fundamental, de todos los ciudadanos a la información de las administraciones públicas a todas y sin excepción ni límite; y la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informan sobre las infracciones del Derecho de la Unión que regula la responsabilidad personal de políticos y funcionarios por los incumplimientos.
Finalmente tendríamos la directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales trasparentes y previsibles en la Unión Europea. Pienso… ¿Son las suyas unas condiciones trasparentes y previsibles?.
Y la Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y respecto a esto, preguntarse: ¿y se respetan sus derechos a la conciliación o tienen preferencias y privilegios los “pata negra”?.
Y si hay como mínimo estas normas que les he dicho… ¿Por qué se obsesionan con una sola?, ¿con la primera?.