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Directiva de acceso a la información

Hoy hablaremos del falseísmo de la administración pública.

Gozamos los ciudadanos desde el 2019, aunque no nos lo haya dicho nadie, de un nuevo derecho fundamental que es el acceso a la información pública sin límites.  Sí, hablamos de la Directiva 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.

La aprobación tarde y mal de la Ley 19/2013, ni tan siquiera orgánica, por parte del ejecutivo de Mariano Rajoy instauró una Ley de Transparencia,  que aun así dejó a España en un nivel inferior al resto de los países europeos. Un ejemplo, la primera Ley de Transparencia es la Sueca de 1766 y España ha sido el último estado de la Unión en poner la suya en marcha.

La norma sueca del siglo XVIII confiere a los ciudadanos suecos más control sobre la administración pública, que la española del siglo XXI.

¡Hemos tenido ley de transparencia después de la Pakistán, Kazajistán y hasta Afganistán!

Excepcionalmente la ley Española no reconocía como un derecho fundamental el acceso a la información pública, algo que no pasó desapercibido en Bruselas, ni fuera ni dentro de las instituciones. Lo cierto es que además en la práctica, una de cada tres peticiones de transparencia no se aceptan por motivos formales y otra tercera parte por explícita voluntad de la administración, que sabe que aunque sea condenada a contestar pasarán años y el peticionario agotará sus recursos y probablemente también su paciencia.

Y a nadie le pasará nada por la vulneración de su derecho.

Una de las principales excusas es precisamente la desestimación de la petición con el fin de proteger datos de carácter personal. Ahora la norma ha cambiado y el procedimiento deberá pasar por los canales de denuncia de la Directiva 2019/1937 (Whistleblowers) estableciendo responsabilidades de políticos y funcionarios, trabajadores y empresarios.

El derecho de acceso a los documentos públicos se ha configurado como un derecho fundamental autónomo, independiente de la libertad de expresión y del derecho general a recibir información, asociado a la soberanía comunitaria, que resulta esencial para que podamos considerar a la UE como un estado democrático  según lo dispuesto en el artículo 6 del tratado de la UE.

La designación como derecho fundamental del acceso a la información con la misma categorización jurídica que el derecho a la vida o a la intimidad debe presidir cualquier relación entre el estado y el ciudadano, y se ha establecido este derecho como absoluto, con unas pocas limitaciones, la protección de datos cuando no pueda anonimizarse la información, la propiedad intelectual y la seguridad nacional.

Y cuando decimos pocas limitaciones, lo decimos porque el sentido que da la Directiva a documento público es extensísimo, aquí entran todas las normas internas, las agendas, los correos electrónicos, los informes, las actas de reuniones e incluso los mensajes de WhatsApp.

El acceso a la información es un derecho fundamental que nace de la carta de los derechos fundamentales de la UE donde en su artículo 11 establece que: «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión que comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras».

Para la Directiva 2019/1024 cualquier documento que hayan producido, en cualquier formato, una administración pública es público, y son público no solo aquellos generados por la administración pública sino también aquellos generados por una empresa privada, pero que esté trabajando con dinero o mandato público.

Los documentos elaborados por los organismos del sector público de carácter legislativo, ejecutivo o judicial, cita «judicial» expresamente en la norma, constituyen un conjunto amplio y diverso, y valioso de recursos que pueden beneficiar a la sociedad.

Es obligación de la administración ofrecer esa información que incluye también los datos dinámicos en un formato electrónico de uso habitual y que permita a los ciudadanos y a las personas jurídicas que hallen nuevas formas de utilizarla en su interés y creen productos y servicios nuevos e innovadores.

Alcanza el derecho también a las investigaciones pagadas con dinero público, todos los datos de todos los organismos públicos quedan incluidos sin excepciones desde el tribunal constitucional, a la casa Real, desde la actuación policial, a la carcelaria, pasando por los datos de transparencia de los diputados  y llegando a los Registros Públicos y especialmente menciona los registros mercantiles y los catastros.

La Directiva implica un cambio de rol entre el administrador y el administrado, ahora la administración tiene que ser siempre transparente, y el administrado tiene el derecho a no serlo.

¿Por qué nadie a dicho nada? Escondiéndonos de Europa cuando no interesa.