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Buzones de denuncia: el contenido

Ya sabemos que las administraciones públicas, las empresas de más de cincuenta trabajadores y aquellas de menos, pero que estén en especiales condiciones acabarán teniendo, un buzón de denuncias, pero ¿y qué denuncia deben pasar por dicho canal?, ¿solo las de corrupción?, no. Cualquier cosa que atente o pueda atentar contra los intereses de la Unión Europea; la corrupción es solo una parte de ello.

Según la Directiva 2019/1937 de Whistleblowers por lo menos el canal y el buzón de denuncias y también los instructores habrán de estar preparados para atender denuncias sobre:

  •  Cualquier contrato público, sea cual sea la institución implicada y la cuantía, y quien lo firme por la otra parte sea persona física o jurídica.
  • Los servicios y productos y mercados financieros: préstamos, hipotecas, comisiones riesgos, usuras y también alquileres.
  • Prevención y blanqueo de capitales, cumplimiento legal lo que llamamos la «compliance».
  • Financiación del terrorismo, designación de quien cumpla la condición de ayudar al terrorismo.
  • Seguridad de los productos que puedan adquirirse dentro del territorio de la Unión, cualquier producto que pueda adquirirse.
  • Conformidad de los productos, bienes y servicios sometidos a la legislación europea aunque no afecte a la seguridad de los mismos (lo que compres por Amazon o lo que compres en el súper al lado de tu casa).
  • Seguridad en el transporte sea por carretera, tren, avión, fluvial, marítimo control y vigilancia de los mismos y aduanas, y cuando hablamos de aduanas estamos pensando ya en fronteras.
  • Protección del medioambiente, aquí tendremos al urbanismo, a la caza, a los parques nacionales.
  • Protección frente a las radiaciones: : clínicas, hospitales, antenas de telecomunicaciones, WIFI.
  • Seguridad nuclear, centrales de almacenamiento, transporte de residuos.
  • Seguridad de los alimentos: etiquetado, caducidad, aditivos.
  • Control de piensos y aditivos para animales: animales peces y aquellas plantas que sean comidas por animales.
  • Sanidad animal, veterinaria, plagas, animales de compañía.
  • Bienestar de los animales (esto tiene guasa), la tauromaquia, abandono de animales, y agresiones a los mismos.
  • Salud pública, riesgos, hospitales, farmacias, medicación, políticas sanitarias, politicas de ABQ, vacunaciones.
  • Protección de los consumidores de productos y servicios, incluidos los servicios prestados por el Estado, especialmente se cita a la administración de justicia, policía, ejército y Hacienda.
  • Protección de la privacidad de los datos personales: transmisiones transfronterizas de datos, figura del DPD, figura del tratamiento, videovigilancia, metadatos.
  • Seguridad de las redes telemáticas y otras infraestructuras críticas: agua, gas electricidad y comunicaciones.
  • Sistema de información: procedimiento, acceso, agujero de seguridad y resiliencia.
  • Cualesquiera infracciones que afecten los intereses financieros de la Unión tal y como se contempla en al artículo 325 del TFUE, la lucha contra el fraude y a partir de 10.000 €.
  • Todas las infracciones relativas al mercado interior tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, mercado interior sin fronteras, libre circulación de mercancías, personas y servicios y capitales, mercados cautivos, dumping, vulneración de las directivas sobre el trabajo.
  • Todas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia, competencia desleal, abuso de patentes, contactos de exclusivas.
  • Cualquier actividad que haya percibido ayudas otorgadas por los Estados, aunque no fueran dinero directo de la Unión, subvenciones, garantías bancarias, especial actividad de las agencias, comisiones y organismos de control, transparencia, anti-fraude, agencias de protección de datos, comisiones nacionales como la CMNV y la CMNC (que tiene que tener siempre un controlador que controle al controlador), la Casa Real, el Consejo de Estado, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de los Procuradores de España, las patronales, los sindicatos, las cofradías, los clubs de futbol, las fundaciones, los patronatos, los medios de comunicación, las instituciones dedicadas a la formación, asociaciones culturales, los insersos o las iglesias, y también los Consejos, como puede ser el Consejo de Estado y los tribunales especiales, como podría ser el Tribunal de Cuentas.

Recordemos que la Directiva menciona expresamente que se incluye toda la actividad el poder Judicial.

En la Directiva solo se excluye del control de la Directiva la actividad de jueces y magistrados en la fase deliberatorias de las sentencias, nada más.

  • Todas las infracciones relativas al mercado interior en relación con los datos que infrinjan las normas sobre el impuesto de sociedades, por ejemplo esas fiscalidades modificadas por decreto para la instalación de un proyecto empresarial.
  • Cualquier práctica cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto de la fiscalidad en la legislación aplicable en impuestos sobre sociedades e IVA: vacaciones fiscales, desgravaciones específicas, concordatos iglesia-estado.

A partir de la Directiva el Estado o las comunidades autónomas podrán añadir más casuística dependiendo de su asunción de competencias y se podrán añadir otras áreas que si bien, están reguladas ya por el derecho de la Unión o el derecho nacional eso no cree oportuna la Unión incluirlas en una lista de procedimientos obligatorios de denuncias.

Pero también la empresa o una institución podrán añadir temas que puedan ser conflictivas para ellas, como el mobbing, al acoso sexual, la equiparación de cargas y retribuciones en los puestos de trabajo, etc.

¡Ay Tauromaquia!, será divertido ver eso de Europa.