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Las figuras de los buzones de denuncia

Hemos hablado en los vídeos anteriores de cómo deben ser los buzones de denuncia, cuáles son los temas que como mínimo se deben incluir y también de la obligatoriedad, para todas las administraciones públicas todas las empresas de más de 50 trabajadores y todas aquellas otras que si bien no llegan a ese número de trabajadores están sujetas a alguna normativa especial como el blanqueo de capitales.

Pero ¿qué personas intervienen en los canales de denuncia?
Recordemos que siempre hemos sostenido que era un verdadero proceso previo gestionado de forma discreta y privada.

La primera figura que encontramos es en la directiva 2019 1937, la llamada alertador o denunciante mala traducción del inglés de la palabra Whistleblowers, que significa el que toca el pito o da la alarma, porque es quien efectúa la denuncia.

La segunda, y eso es una gran novedad, es la figura del facilitador, que es aquella persona que auxilia al denunciante y al proceso establecido con una protección. el facilitador, muy parecida a la del alertador.

La tercera es el afectado en el lenguaje de denunciado es aquella institución persona jurídica o también persona física contra quien se dirige la denuncia.

Y la cuarta, el instructor, curiosamente esta figura la del instructor la que está a cargo del canal de denuncias, no viene como otras, definida exactamente como tal en la directiva. Pero por su actividad queda perfectamente identificada con la acepción que los diversos diccionarios dan a la palabra instructor. Y es instructor el que controla al controlador y por tanto debe ser independiente, no debe asumir la figura del DPD, ni la de consultor en ninguna de las actividades de la empresa, no puede llevarles la asesoría jurídica externa, la protección de datos, la calidad o el compliance, esto anula la credibilidad del canal de denuncias.

El facilitador es una persona física que asiste a un denunciante en el proceso de denuncia en un contexto laboral y cuya asistencia debe ser confidencial, es decir, sea o no sea una denuncia anónima el facilitador debe permanecer siempre en el anonimato frente al propietario del canal; la forma en que se establezca dicha confidencialidad es responsable el instructor quien recibe tramita y sigue la denuncia, es decir, instruye el procedimiento.

El denunciante es una persona física que comunica o revela públicamente información sobre el contexto obtenida en el contexto de sus actividades, la propia directiva establece el concepto de actividad laboral de una manera absolutamente extensiva alcanzando a todo el universo de quien denuncia, y a todo el concepto de prestación de servicios. El denunciante (y esto también es novedoso) tiene la facultad de elegir el canal más adecuado para que su denuncia se tramite de la forma que él piensa que se debe tramitar, si no confía en el canal interno, si el instructor no es públicamente independiente serio y riguroso, puede escoger un canal externo o ir a la prensa solo alegándolo, sin consideración de fronteras.

La persona afectada es la persona física o jurídica a la que se hace referencia en la denuncia o revelación pública, como la persona a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción. La persona afectada en el procedimiento instructor, desde el minuto uno, tiene el derecho a que este sea un procedimiento con todas las garantías jurídicas, con el fin de poder salvaguardar su derecho de decencia en aquello que es objeto de la denuncia.

Se debe tomar todas las medidas destinadas a proteger la integridad y confidencialidad de las investigaciones y procedimientos o los derechos de defensa de las personas afectadas, para ello debe entenderse sin perjuicio de obstaculizar, otra cosa que es muy importante y novedoso: la inversión de la carga de la prueba que impone la directiva, y eso tanto en el canal de denuncias como en los procedimientos nacionales, sean administrativos, civiles, penales o laborales.

La directiva no deja de proteger aquellas informaciones que bien sean incompletas, o bien sean erróneas, pero que se pudieran haber presentado con la convicción de que eran correctas. Para filtrar estos casos precisamente está la figura del instructor y el procedimiento de instrucción.

Europa nos pone nuevos nombres, nuevas garantías para cosas viejas.