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La inmoralidad de la Sentencia Sachetti


Vamos a hacer algo inhabitual, que es hablar de importantes sentencias que nos van a cambiar la vida.

Y no hablamos ya, de esa que ha condenado a España a pagar 15 millones de euros y 98 mil euros por cada día que no se transponga la directiva de protección de datos de las administraciones públicas.

La primera no es una sentencia que sea del TJUE, sino que es del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, el llamado TEDH. Recordemos el TJEU está en Luxemburgo y el TEDH está en Estrasburgo.

Hablamos primero de la Sentencia de 30 de junio de 2020 del Tribunal de Estrasburgo. Y hablamos de ella porque nuestra administración, especialmente la tributaria, ha hecho todo lo posible para esconderla debajo de la alfombra, es el Asunto Saquetti Iglesias vs. España, Sentencias del 30 de junio de 2020, que declara que el Reino de España vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por no haber ofrecido una doble instancia jurisdiccional para enjuiciar una sanción administrativa impuesta por hacienda a una sección grave, es decir, en el procedimiento administrativo sancionatorio: las multas, vamos, tienen que estar y tienen que tener apelación judicial si la primera sentencia no es conforme a los intereses del recurrente.

El Alto Tribunal da además otro palo, y especialmente lo da el Tribunal Constitucional, sanción grave lo es cuando ésta es de valor parecido al beneficio que el infractor pretendía obtener con su infracción, es decir, debe analizarse por el juzgado su proporcionalidad y es obligación del tribunal de segunda instancia la apelación y es independiente de la cuantía. Esta sentencia tiene importancia extraordinaria por las exageradas sanciones que ha ido poniendo Hacienda o la Agencia Española de Protección de Datos a los pobres privados, mientras tapaba las faltas de las administraciones públicas, partidos políticos y sindicatos. ¿Cuántas sanciones se han impuesto y consolidado por la Audiencia Nacional en única instancia, incluso después de haberse publicado la sentencia Saquetti?, y es prevaricación lo que ha ido pasando.

La segunda resolución es otra que están intentando que pase desapercibida: es el auto del tribunal de TJEU, que ha declarado que las directivas de protección a los consumidores no se oponen a la normativa nacional sobre la usura, aquí conocida como Ley Azcárate de 1908 española, así lo establece la sala sexta en un auto Asunto C-503/20, con fecha del 25 de marzo, en el que se pronuncia sobre la cuestión prejudicial planteada por la audiencia provincial de las Palmas de Gran Canarias en septiembre de 2020.

Ese es un procedimiento contra el Banco Santander sobre una tarjeta revolving con un TAE del 26,82%. El Santander pretendía romper ese límite del 20% que en aplicación de la normativa de la usura limitaban los juzgados y tribunales. Al Santander le ha salido el tiro por la culata.

Finalmente, sentencia en el asunto C-64/20, que dice que un juez (cualquier juez) no puede hacer caso omiso de la violación que le incumbe a un Estado Miembro de transponer una directiva debido al supuesto carácter diferente o desproporcionado de la transposición, es decir, por el enorme cambio jurídico que supondría esta transposición.

El Tribunal de Justicia declara que el artículo 288 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un juez, juzgado o audiencia, que en el marco de un procedimiento previsto a tal fin por el derecho interno, comprueba que el Estado Miembro al que pertenece no ha cumplido con la obligación de transponer o de transponer incorrectamente una directiva, se niegue a declarar en su sentencia que el referido Estado Miembro no ha transpuesto correctamente dicha directiva, y que ha de poner el juez remedio a esta situación, es decir, sentenciando de conformidad aplicando la directiva.

Visto lo que hemos visto, Europa escribiendo derecho en renglones torcidos.