Como abogado he tenido el honor y el placer de llevar un par o tres de “cuestiones prejudiciales” delante del Tribunal de la Unión Europea en Luxemburgo y algunos procedimientos más. Vamos a explicar hoy lo que no estando en los manuales, creo que es importante que sea de conocimiento general.
Primero.- La primera incontestable realidad es que si el 85 % de la normativa que el Estado Español publica, lo es en virtud de adaptación o acomodación a norma europea. El último tribunal para entender de la aplicación correcta en España de ese 85% de la norma NO ES EL TRIBUNAL SUPREMO, NI SIQUIERA EL CONSTITUCIONAL, lo es, el Tribunal de la Unión Europea en Luxemburgo. La idea piramidal de la estructura de administración de justicia donde todo acaba en el Supremo/Constitucional es falsa.
Y en el tema de las nuevas tecnologías, de las importaciones, de las transmisiones intercomunitarias, o del derecho de los consumidores y todas aquellas materias relacionadas en la Directiva 2019/1937, donde poco o nada se decide en España, aún más.
Segundo.- Los recursos y el acceso a dicho tribunal están distribuidos por toda la normativa comunitaria. Para ser aceptado, debe producirse la suma de procedimiento adecuado más un interés comunitario en el desarrollo del procedimiento. No son generalmente recursos directos tal y como entendemos. Los funcionarios del Tribunal Europeo SE SORPRENDEN de los pocos asuntos que les llegan de España. Estamos al nivel de Malta, más o menos. Y eso que Malta tiene menos habitantes que Málaga.
Tercero.- Los procedimientos delante del Tribunal de la UE son mezcla del procedimiento anglosajón y del procedimiento continental. Nada es como estamos acostumbrados a ver.
Cuarto.- La lengua del Tribunal es el Francés. Muy amablemente, todo el mundo habla inglés y también hay traducción simultánea, pero las vistas se celebran hablando el Tribunal en francés y las relaciones con los letrados fuera de sala, también. Tú has de informar en la lengua de donde ha llegado el procedimiento.
Quinto.- Todo papel que manejen o elaboren las partes, primero se traduce al francés y de esa traducción, que se toma como documento base, se procede a traducir a los 15 idiomas de la Unión. Esto implica una forma de redactar muy diferente a la que estamos acostumbrados. Nada de frases subordinadas ni textos de más de diez líneas. Todos los párrafos numerados, indicando en las remisiones el párrafo al que se hace referencia.
Sexto.- Toda la jurisprudencia de todos los tribunales grandes o pequeños de la Unión son jurisprudencia alegable, cualquiera que sea el país de procedencia. Todas las normas de todos los países de la unión son citables.
Séptimo.- Los jueces conocen realmente el asunto. Aproximadamente quince días antes, las partes reciben un documento resumen elaborado por el juez ponente donde fija las posiciones de cada una de ellas, preguntando si ha habido alguna modificación sobre la misma. El conocimiento del asunto hace que no admitan alegaciones redundantes. La sola referencia a la postura de otra de las partes es suficiente. Rige el principio de eficiencia. Y eso es necesario. No es el pleito en sí, de entrada hablaríamos de multiplicarlo todo por 28 países.
Octavo.- La vista oral, en caso de producirse, no es para reafirmar valoraciones u opiniones ya utilizadas. Es para aportar hechos o valoraciones nuevas y aclarar lo que es importante para la parte. Es más un derecho de réplica a los escritos de las otras partes que “exordio”, entendido en el término clásico del tema. El magistrado, previamente a la misma, fija la pregunta que contestará el Tribunal y que es la que ha traído a las partes hasta allí. Primero intervienen las partes, luego los abogados de los diversos estados personados en la causa y finalmente el letrado de la Comisión.
Noveno.- Es un procedimiento con réplicas y contrarréplicas. Los magistrados intervienen activamente e incluso llegan a proponer ideas y soluciones sobre las que las partes deben opinar en ese mismo momento. La vista consta, por lo general de tres partes, los informes orales, las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia y las réplicas.
Décimo.- El diseño de la vista permite y aconseja que, aunque haya un interviniente preferente, sea un equipo de letrados y técnicos el que actúe “in situ”. Está permitido pasarse notas, consultar apuntes, consultar informaciones, legislación e incluso jurisprudencia en plena vista. ¡Google en el Tribunal!. De ello que el equipo ideal conste de un orador principal que ha de ser letrado, un coordinador, un especialista en el tema tratado y un especialista en derecho comunitario. En caso de no tener alguno de ellos profundos conocimientos de francés e ingles, un quinto miembro que domine perfectamente dichas lenguas.
Décimo primero.- No se juzga el derecho nacional de cada país. En eso el Tribunal se abstiene de entrar y lo recuerda constantemente a las partes. La pregunta no es -¿Aplica el estado “X” mal la norma comunitaria “Y”?- sino -¿Debe entenderse que la norma comunitaria “Y” debe aplicarse como lo hace el estado “X”?.
Europa y sus particularidades
Josep Jover