¿Y como sé que puedo fiarme un canal de denuncias?
¿Cómo puedo asegurarme que la denuncia que yo pongo no va a tener una eficacia plena?
¿Cómo sé que no se va a revertir la denuncia en mi contra?
Déjenme que les dé 10 sugerencias que le servirán:
Primera: desconfíe usted, si el canal de denuncia es está dentro de la gestión
interna de la empresa; el canal de denuncias al que se puede acceder desde informática, no es tal.
Segunda: desconfíe usted, si el canal de denuncias está liderado por una persona que esté vinculada a la empresa o institución, sea un cargo de la misma o un asesor externo que provee a la empresa de otros servicios, como puede ser un bufete de consultoría.
Tercera: si sabe quién es el asesor externo posiblemente ofertará su buzón a terceras entidades sean directamente o mediante una empresa interpuesta; dos o tres preguntas previas es suficiente para detectar trampas de elefante.
Cuarta: no se fíe si el nombre no es el de buzón de la directiva de 2019 1937. Muchas empresas ofrecen buzones éticos o buzones de reclamaciones que pueden engañarle.
Quinta: alármese si el teléfono de contacto que se ofrece es de la propia empresa o pagado por ella, eso querrá decir que saben quién llama, lo mismo pasa con el correo electrónico y con la dirección postal.
Sexta: no acepte un buzón que no prevea la denuncia anónima porque no es un buzón de la directiva.
Séptima: tiene que saber de entrada quién es del instructor o mentor ético, él tiene que comunicarle que personalmente responde del procedimiento y del buen fin de la denuncia, en caso de que aún no se fíe, este debe asesorarle para ir a denunciar a otro canal.
Octava: tiene derecho en todo momento a estar asesorado además por una persona de confianza suya. Recuerde que usted no tiene que probar nada de entrada para poder denunciar, la prueba es cosa del denunciado.
Novena: usted puede anonimizarse en cualquier momento dentro del procedimiento y el instructor debe proteger ese derecho.
Décima: usted tiene derecho a seguir los avances de la investigación y a tener su resultado en un plazo máximo de 90 días, como indica la directiva. Recuerde que no cualquier mala praxis o corrupción es denunciable por este canal, sólo aquellas que afectan a los intereses de la unión y son mencionadas en el artículo 2 de la directiva. La empresa o institución, eso sí, puede ampliar los objetos de denuncia, pero como mínimo ha de ser los de la directiva.
Es culpa del Estado Español no haber incluido de momento otros ítems.
Y nos queda la pregunta del millón: ¿cómo puedo conseguir la protección como denunciante?. Pues habrá de acudirse al antecedente 90 de la directiva Whistleblowers.
Si usted teme por su integridad, de su familia o por su trabajo, el instructor de la denuncia debe comunicar al juzgado de guardia «ad cautelam», por si acaso, vaya, el hecho y los temores de la represalia, y esa comunicación se le debe de certificar.
Recordemos que estamos en la aplicación de una norma sin consideración de fronteras ni jurisdicciones, no es preciso que sea el juzgado de guardia del lugar donde residan denunciante y denunciado, o donde hayan pasado los hechos
Miedo que tiene a Europa.