No se crean que por una directiva esté transpuesta desde hace mucho tiempo, eso significa que esté correcta que esté correctamente transpuesta.
Les voy a explicar un caso que en España se va a convertir a partir de ya en rabiosa actualidad. Y es que todos los contratos de arrendamientos urbanos son nulos.
¡Qué fuerte!, ¿no?.
La normativa sobre arrendamientos urbanos ha sido modificada y adaptada diversas veces desde 2009 hasta ahora, siendo la dos últimas, la Ley 42/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de enjuiciamiento civil y el Real decreto -Ley 7/2019 de 1 de marzo. A pesar de que se han ido haciendo sucesivas modificaciones, el legislador ha «obviado» transponer el Derecho de la Unión al derecho Nacional, precisamente en lo que hacia referencia a la actividad económica de los contratos de alquiler de viviendas que se regulan por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del consejo del 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios del mercado interior, que debía estar transpuesta plenamente antes del 28 de diciembre del 2009.
Es por tanto aplicable directamente y por encima de la legislación nacional en aquello que no haya sido transpuesto o haya estado mal transpuesto con base en los principios de primacía y efecto directo de las normas de la Unión. Dicha la Directiva que para ser publicada tuvo que aprobarse también por el Consejo Europeo figurando la firme del presidente de Gobierno de aquel momento Jose Luis Rodríguez Zapatero, aun así, fue el equipo del presidente anterior Jose Maria Aznar quienes prepararon dicha Directiva, España era pues plenamente consciente de lo que abarcaba dicha norma, y los dos grandes partidos españoles también Dicha «directiva» regula toda actividad dentro del espacio europeo, por tanto la actividad del Reino de España también, y cualquier actividad económica.
En su artículo 2.2 establece un numerus clausus de aquellas actividades que no se regulan por la mencionada directiva, pues bien, la actividad económica de alquiler de viviendas no una de las excepciones a la directiva. Estamos hablando pues, simple y llanamente que la actividad económica del alquiler de viviendas es la prestación de un servicio y como tal, debería tratarse legal y procesalmente. Una infraestructura que es la vivienda, sujeta a la actividad económica que es el alquiler.
Esta parte sospecha que entre otros la nueva adaptación ha sido por intentar evitar los beneficios que supondría al inquilino, la figura de ser además consumidor.
Estando protegido como consumidor por todo el cuerpo legislativo nacional y europeo que regula el derecho de consumo y que choca directamente con la Ley de arrendamientos urbanos, como ley especial que es. Siendo pues una ley Ad hoc sobre un servicio, se opone a la directiva, ya que la actividad económica de arrendar viviendas no puede tener privilegios ni derechos diferentes a cualquier otra prestación de servicios. Es lo mismo que servir gasolina, no puede haber diferencias porque la Directiva no contempla excepciones. Y es que aún hay más, en su artículo 14 como requisitos prohibidos, prohíbe al Estado establecer obligación de constituir aval financiero, fianza o de participar en él o de suscribir un seguro con un prestador u organismo establecido en territorio nacional.
En palabras llanas también la fianza es falsa, la fianza es también un problema que ha surgido en el Estado Español y eso además de decir que todos los contratos son nulos, todos los contratos son nulos, todos los procedimientos de la LAU que hay en estos momentos en los juzgados de desahucio deben anularse, y el estado y las comunidades autónomas tienen que devolver la pasta de todas las fianzas que hasta ahora obligaban a depositar a arrendador y arrendatario.
Y eso de qué viene?, eso viene de la sentencia de 22 de septiembre de 2020 (asuntos acumulados C-724/18 y C-727/18) del TJEU en que en una demanda de una empresa de alquileres de apartamentos declara el tribunal como aplicable dicha directiva y por tanto los alquileres, todos, viviendas o no están sujetos a la directiva el Estado no podía legislar fuera de ella.
¡Atención!, la interposición de la cuestión prejudicial en todos los procedimientos abiertos es absolutamente importante para pararlos. Es el arma que tienen los ciudadanos, arrendadores y arrendatarios frente a la ceguera de los jueces y el interés de los buitres.
Importante que Usted exija a su abogado que la cuestión prejudicial de justicia delante de la Unión Europea la ponga de inmediato.
Encontrará un modelo de cuestión prejudicial siguiendo este enlace.