¿Se acuerdan ustedes de aquella multa del TJUE de 15,000,000 de Euros más 98.000 Euros por cada día que no se traspusiese la Directiva de protección de los datos personales policiales?.
¿Esa que nuestro ministerio del Interior se había hecho el loco para no tener que aplicarlo y había removido cielos y tierra para que no se traspusiese? Pues nada, en menos de un mes y sin que ningún partido alzara la voz, Ley Orgánica publicada.
Les presento la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que elimina cualquier norma anterior, estatal o autonómica que se oponga a esta y a la Directiva y al RGPD.
De esta forma, la normativa sobre videovigilancia, o la normativa sobre cesión de datos entre policías han pasado a la papelera de la historia, y especialmente ficheros de “sospechosos habituales”, activistas, y chiringuitos como podrían ser las comisiones de videovigilancia autonómicas y las limitaciones que interior imponía a las policías locales y autonómicas. Que lo tengamos claro, es una liberalización responsable de trabas administrativas.
Así jubila la norma también, las versiones anteriores de:
- La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria;
- La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal;
- La Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;
- La Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves;
- La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte;
- La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada;
- Y el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Estas son las que se quedan, las otras, repito, eliminadas.