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La seguridad pública en una encrucijada

¿Se acuerdan ustedes de aquella multa del TJUE de 15,000,000 de Euros más 98.000 Euros por cada día que no se traspusiese la Directiva de protección de los datos personales policiales?. ¿Esa que nuestro ministerio del Interior se había hecho el loco para no tener que aplicarlo y había removido cielos y tierra para que no se traspusiese? Pues nada, en menos de un mes y sin que ningún partido alzara la voz, Ley Orgánica publicada. Les presento la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que elimina cualquier norma anterior, estatal o autonómica que se oponga a esta y a la Directiva y al RGPD. De esta forma, la normativa sobre videovigilancia, o la normativa sobre cesión de datos entre policías han pasado a la papelera de la historia, y especialmente ficheros de “sospechosos habituales”, activistas, y chiringuitos como podrían ser las comisiones de videovigilancia autonómicas y las limitaciones que interior imponía a las policías locales y autonómicas. Que lo tengamos claro, es una liberalización responsable de trabas administrativas. Así jubila la norma también, las versiones anteriores de:
  •  La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria;
  • La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal;
  • La Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;
  • La Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves;
  • La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte;
  • La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada;
  •  Y el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Estas son las que se quedan, las otras, repito, eliminadas.
Cualquier ayuntamiento que quiera poner cámaras de videovigilancia en carreteras y calles podrá hacerlo sin problemas. Solo necesitará el informe de su DPD y pasar la auditoría correspondiente efectuada por un profesional con conocimientos del mundo técnico, jurídico y policial. Y eso ¿por qué?; pues porque la actividad de la información policial y de seguridad ya no es una soberanía estatal. El nuevo jefe está en Bruselas, o mejor dicho, en Tallin. Y es que, están pasando en el mundo policial muchas cosas, de las que curiosamente, ni esos periodistas “constitucionalistas” ni los sindicatos policiales, no han publicado una nota. Veamos: Este mes de mayo de 2021 Frontex, la policía de Fronteras europea ha abierto ya oficina en los aeropuertos de Madrid y Barcelona y las patrulleras con la bandera de la Unión ya navegan en Canarias. Este mes de agosto, los estados, y el español también, empezarán a emitir los nuevos DNI europeos y es que el 1 de enero de 2022 el tráfico de Fronteras estará gestionado por ETIAS y Frontex, perdiendo los estados su soberanía. En abril de 2021 empezaron a salir las primeras promociones de los policías de Frontex, una de ellas se ha graduado precisamente en la Escuela de la Policía Nacional de Ávila. Se espera que sean ya más de 10.000 efectivos dentro de cinco años. Cepol, la Escuela de Policía con sede en Budapest está formando sus mandos, Europol supera los 2.000 efectivos y sobre todo, toda la información policial y de seguridad se gestionará por Eu-Lisa, y no por los estados. De ello que dicha ley orgánica, la 7/2021, en realidad, sea una estandarización europea de calidad y seguridad de los datos policiales. Pero alcanza ese nuevo control a mucho más: también se han cedido los antecedentes penales, control de aviones y pasajeros, Visados, asilo, armas, y hasta containers y motores de embarcaciones, vehículos y aeronaves. Eso sin contar con la información concentrada de carácter económico y bancario. Pero la felicidad no es completa; ahora que tenemos Ley Orgánica, al legislador se le ha olvidado que, desde el 2016 al 2021 ha llovido mucho y la versión que hemos aprobado no es la que sería actualizada, al estar modificada la Directiva, entre otras, por la también Directiva 2019/1937 de Whistleblowers, de la que ya hemos hablado. Todas las instituciones públicas, y las policías también, habrán de contar con buzones de denuncia gestionados independientemente para poder cumplir con las Directivas y Reglamentos y el último día de plazo es el 26 de octubre de 2021. Por decirlo de una manera sucinta. Cualquier organización de policía, para cumplir la Ley, de entrada, ha de contar con el informe de cumplimiento positivo del DPD, la auditoria bienal obligatoria y el buzón de denuncias. Cualquier ayuntamiento, aún sin policía que tenga una cámara, también. Bueno y pensar que se acabó gestionar ficheros sin control europeo. El juego de la seguridad solo acaba de empezar en Europa.