Lo primero que hemos de decir, es que, las sentencias que emiten los Tribunales europeos, el TJUE y el Tribunal General, no se parecen, en nada, a las sentencias que estamos acostumbrados a ver en España; son diferentes tanto en el fondo, como en la forma, ya que, por ejemplo, todos los párrafos están numerados, por ejemplo no hay frases subordinadas y los párrafos no tienen más de diez líneas. Frente a una cuestión prejudicial, el tribunal solo puede responder al contenido de las preguntas que el tribunal nacional ha efectuado, no otras. No es una nueva instancia, ni valora la prueba de un caso determinado.
Es una prejudicialidad, y por eso no vale interponerla al final del procedimiento, como sería el recurso al TEDH.
En el caso que nos ocupa, la de la sentencia de fecha de 3 de junio de 2021 del asunto C-726/19 respondiendo a preguntas prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de MADRID, podemos deducir:
Primero: El TJUE declara de forma clara que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, no es conforme a la Directiva europea, ni tampoco lo es con la propia jurisprudencia del TJUE, incumpliendo, éste, el Tribunal Supremo, flagrantemente el Art. 4 bis LOPJ. Por lo que le pregunta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es a cuento de la sentencia del Tribunal Supremo Español de fecha 26 de septiembre de 2018, La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que, no solo en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, sino otras recientes y en el mismo sentido, niegan que exista abuso, cuando existe un solo contrato, y se declaran, “todas”, como contrarías a la jurisprudencia europea y a la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 CE.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni de ningún tribunal español, incluso el constitucional, no es aplicable si ésta incumple las sentencias del TJUE y el Derecho europeo.
Segundo: Las respuestas a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Social, confirman el veredicto a las cuestiones contenidas en la anterior sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, por lo que esta última sentencia europea es plenamente aplicable. Se vuelve a concluir, de nuevo, que un proceso selectivo dentro de los plazos legales puede ser una medida adecuada, pero en cuanto no se garantiza el cumplimiento de estos plazos, ni que efectivamente se organice, no puede ser una medida adecuada para prevenir el abuso. Y considera que la declaración de indefinido no fijo en principio si podría serla, pero el Tribunal no considera que lo es por la inexistencia de dichas medidas. Sencillamente se perpetúa el abuso.
Tercero: Los argumentos y fundamentaciones de las demandas y reclamaciones del personal temporal en situación de abuso de las administraciones públicas, siguen intactas, jurídicamente validadas, con clara advertencia del TJUE de aplicación de la solución Gondomar y que en su caso la indemnización como solución al abuso no seria en ningún caso la indemnización de 20 días.
Cuarto: En la última de las consideraciones, la sentencia, desmonta especialmente la idea de que la situación de crisis de 2008, no es razón para el mantenimiento y haber provocado las situaciones de abuso. De forma tajante concluye que la crisis económica del 2008, no puede servir de justificación para anular o restringir la protección de la que gozan los trabajadores con contrato de duración determinada, ni la inexistencia en el derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar su utilización abusiva.
Quinto: Como consideración política se desarman los planteamientos malintencionados del poder legislativo, basados en fundamentos jurisprudenciales, debiendo servir esta sentencia como último aviso a una solución inmediata de estabilización y consolidación, de los empleados públicos temporales en situación de abuso. Es un claro aviso de que los magistrados del Supremo, a partir de este momento, responderán por prevaricadores.
Debo agradecer el trabajo continuo de los amigos de OriginLex, Beatriz González, Haidé Costa y Fruitós Richarte, que son los que, de verdad, más saben del tema.
Cualquier tribunal, en cualquier materia, debe tener por prevalente del Derecho de la unión, y es labor del tribunal examinarlo en cada caso, aunque la jurisprudencia diga lo contrario, y la no adopción de medidas para prevenir el abuso, genera responsabilidad o sea indemnización.
Europa es que ya no para.