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Directiva Whistleblowers

Más o menos cada 15 años la UE da un vuelco al tablero cambiando a su favor las Reglas del Juego.

La última vez fue con la directiva llamada «Directiva Bolkestein», la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios del mercado interior, supuso un antes y un después de la desregulación del mercado y obligó a las administraciones públicas a cambiar su modelo.

Este nuevo modelo preconizaba una eliminación de controles a priori, salvo excepciones, para introducir las declaraciones responsables y las declaraciones previas. Quince años más tarde aún quedan flecos por solventar como el de los arrendamientos que ya no son una figura jurídica autónoma si no un servicio y deberá regularse como tal, cosa que implicará jubilar la Ley de Arrendamiento Urbanos y una parte del código civil, y también los códigos civiles autonómicos.

Lo hemos visto ya en un post anterior.

Ahora ha vuelto a ocurrir con la Directiva UE/2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La llamada directiva Whistleblowers o ASPERTIC, por ser ASPERTIC uno de sus promotores y nos ha llegado sin que nadie le haya prestado atención.

No es solo una directiva anticorrupción, es mucho más amplia es una directiva de protección de los intereses de la Unión a través de la protección de sus denunciantes, independientemente de la motivación que tengan estos para denunciar.

Pero miren la patada al tablero que supone, es una directiva extraordinariamente importante y excepcional pues nos dice ya solo al empezar, que la Unión Europea tiene la soberanía de la mayoría de los temas que rigen nuestra vida y nos da un procedimiento único europeo de control con base en una autoridad única pasando olímpicamente de las normativas estatales y por supuesto autonómicas, no impone ni permite la sectorización estatal en el ámbito de la directiva.

¡Adiós a la Agencia Española de protección de Datos!, ¡adiós a la Comisión Nacional de los Mercados!, ¡adiós a la Comisión Nacional del Mercado de valores, a la agencia anti fraude, etc., etc.!

Segundo, es una directiva de nueva generación, porque a diferencia del resto de las directivas y reglamentos articula y vertebra la ya legislación europea publicada, creando un mecanismo que liberará de mucha conflictividad a los juzgados, como es la obligatoriedad de tener un buzón de denuncia gestionado independientemente de la empresa o administración, es realmente una nueva jurisdicción.

Tercero, es una directiva que no exime a nadie. Plantea la responsabilidad directiva y personal de jueces y magistrados, de fiscales y abogados del Estado, pero también de las altas instituciones de las políticas y de los partidos políticos, de los colegios profesionales, de los medios de comunicación y también de los trabajadores y funcionarios civiles y militares, desde el nivel más bajo al más alto. Cualquier norma que los exonere, ni que sea constitucional queda decaída.

No hay aforados, no hay excluidos, ni imputables en el Derecho de la Unión.

Cuarta, es una directiva que incluye al poder judicial, excluyendo únicamente la fase deliberativa de las sentencias, no la sentencia, ni la ejecución, ni como se ha tramitado el procedimiento, ni como ha sido nombrado el juez y permite a sí mismo que una denuncia contra un magistrado del tribunal supremo español sea tramitada por una autoridad alemana, y que una autoridad española pueda investigar al presidente de Irlanda, por ejemplo.

Quinta, es una directiva que permite la denuncia anónima e invierte la carga de la prueba. Es el denunciado, eso si con garantías, que debe probar que no es culpable de los hechos que se le imputan, y si el denunciante no se fía del canal, pues puede escoger otro sin consideración de fronteras.

Sexto, es una directiva que crea un procedimiento alternativo de resolución de conflictos y de simplificación administrativa, por los casos más usuales pueden encontrar cabida y solución, y los menos usuales una fase probatoria previa y un mecanismo para enderezar conductas desviadas.

La Directiva UE2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen de infracciones del Derecho de la Unión tiene un calado muy superior a las normas que vienen redactándose desde Bruselas.

Podríamos decir que es ya, la primera directiva post-Brexit pensada para gestionar una nueva realidad que en la puesta en marcha de un corpus jurídico más cohesionado en la nueva Unión Europea, y en esa nueva realidad no hay fronteras ni jurisdicciones.

Estamos en Europa.