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La escandalosa sentencia del 25F

El día 25 de febrero del 2021 saltó el escándalo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena a España a pagar una multa de 15 millones de euros y 80 mil euros por cada día que no se trasponga.

La Directiva 2016/680 del 26 de abril del 2016, que es la causa de esta sentencia, es la relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de los datos, que debía haber estado traspuesta antes del 6 de mayo del 2019.

Esta directiva es en síntesis la que regula como han de tratarse los datos personales judiciales y policiales en la administración española, porque la competencia, digo soberanía, sobre ellos ya es europea.

La sanción de la sentencia del asunto C-658/19 es extraordinariamente grave e inusual por parte del alto tribunal. ¿Qué pasa?, ¿nos tienen manía?, ¡qué va!
El Estado español es multirreincidente en pasarse por el forro el tema de los incumplimientos, no ha salido en ningún medio capitalino, pero es que al tribunal se le han hinchado las partes blandas con España, porque no es la primera vez, ni la primera sentencia de incumplimiento, ¿lo entienden, no?.

En la propia sentencia el Tribunal cita las anteriores y más recientes sentencias:
–  Sentencia del 13 de julio del 2017 comisión vs. España C-388/16
– Sentencia del 4 de octubre del 2018 comisión vs. España C- 599/17
-Sentencia del 5 de diciembre del 2019 comisión vs. España C-642/18

Lo único que hizo España como reacción fue pedir al tribunal por motivos formales que no se publicarán las sentencias, por un tema de imagen, de mala imagen digo yo.

El PSOE y el Partido Popular se están acusando mutuamente del desastre, pero en este caso no tienen formalmente la culpa. Esta norma venía a traer trasparencia a los ficheros más sagrados del Estado los policiales y judiciales y al Xnet, por ejemplo.

La luz no le interesaba a una policía, unos funcionarios y unos magistrados que están acostumbrados a moverse sin cortapisas ni control.

La luz no interesa a quienes manejan fondos reservados, ni a quienes consideran que todos son terroristas menos los que piensan como ellos aunque sea a costa de fusilar 16 millones de personas.

¿Saben que tenemos una Agencia Española de Protección de Datos que viene obligada a cumplir y a hacer cumplir también con el derecho europeo? ¿Saben cuantas veces requirió al Estado su directora, Mar España, de que se estaba conculcando la ley? CERO; estaba muy enfrascada sancionar y embargar a pobres desgraciados, que por cierto tampoco en España tenemos la soberanía o competencia de quién es terrorista y quién no, en virtud de la directiva 2017/541 del 15 de marzo del 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo.

Ya no es terrorista aquel que le apetezca al Estado español o a su empresa, es terrorista el que cumple con las condiciones para ello de la directiva.

Y la respuesta de ese «core» cabreado ha sido enviar el 4 de marzo al congreso de los diputados un texto de ley orgánica de trasposición y como chulos, trasponiéndolo en el sentido contrario de la directiva y reafirmándose en el oscurantismo.

Sin entrar en el fondo porque es tema de otro momento, es que ha pasado tanto tiempo la administración española mareando la perdiz que esa directiva que quieren trasponer ahora de malos modos, ha sido ya modificada en Europa, es decir, se han equivocado de texto; se modificó esta directiva expresamente en dos directivas más, la primera es la 2019/1024 sobre el derecho de acceso que exige más luz y trasparencia a la administración, y la segunda la 2019/1937 de protección a los denunciantes de los intereses de la Unión que abre la puerta a la responsabilidad de esos grandes capitanes, de esos Fernández de Córdoba de pega.

En fin, vergüenza ajena en Europa.