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Se amplían los buzones de denuncia



Los buzones de Denuncia de la Directiva 2019/1937, que antes eran sólo para empresas de más de 50 trabajadores y todas las administraciones públicas van cogiendo más atribuciones.

De solo Whistleblowers, se generalizan a todas las empresas e instituciones, independientes de su tamaño por otros temas.

Así debe entenderse al haber entrado en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre el procedimiento de actuación frente al acoso sexual y al acoso por no razón de sexo que desarrolla el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, aprobada ésta última por el Gobierno Rajoy.

Se establece en él que todas las empresas, con independencia de su tamaño, deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por no razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención
y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

El procedimiento, que tiene los mismos requerimientos que los pedidos por la Directiva, se identifica con ella los mecanismos de protección para que no existan represalias.

Dicho procedimiento, que debe prever la anonimidad y la gestión externa e independiente, se apoya en las indicaciones contenidas en el punto 7 del Anexo: Disposiciones aplicables para la elaboración del diagnóstico contenidas en el citado reglamento.

La anterior información ha venido confirmada, punto por punto, por una consulta efectuada a la Secretaría General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad. Y aquí sí que hablamos de sanciones de hasta 500.000 Euros.

Es lo que hay, cada vez usamos más los mecanismos de Europa.